Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 495 45. Actualmente la Ley 80 de 1993 no contiene, como los anteriores es- tatutos de contratación del Estado, una disposición concreta en la cual esté regulada expresamente la prohibición de fraccionar los contratos, no obstante lo cual, se ha admitido por la jurisprudencia de la Corporación, que la misma se encuentra implícita en aquella normatividad, en virtud del principio de transparencia que informa a la contratación estatal y concretamente se deriva de la prohibición de eludir los procedimientos de selección objetiva de contratistas, tal y como lo manifestó en reciente ocasión (…). Contrato llave en mano. Modalidades Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 13/03/2008 Radicado: 66001-23-31-000-2001-01344-01(15009) Ponente: Héctor J. Romero Díaz Concepto citado: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 16/12/1197 Radicado: 1013 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Con fundamento en los Decretos 350 de 1999 y 615 de 2000, la actora solicitó, entre otras sumas, la devolución o compensación del IVA can- celado en virtud del contrato 016 de 16 de noviembre de 1999, suscrito entre ésta y la sociedad IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES A.D., y FABIOLA MONTOYA RÍOS-, (folios 6 a 15). Según la cláusula primera, el objeto del contrato era el siguiente: “OBJETO DEL CONTRATO.- El contratista se obliga a dise- ñar, suministrar, montar, calibrar, y poner a punto los equipos y elementos necesarios para la construcción de una red de banda ancha, capacitada para prestar los servi- cios de TV por cable, video interactivo, telefonía y transmisión de datos, en las ciudades de Pereira y Dosquebradas. Ade- más, proever (sic) los repuestos necesarios para la operación segura de la red y capacitar al personal de la empresa según las condiciones que se estipulan en los términos de referencia de esta contratación”, Según la cláusula segunda del convenio, “El contrato es una solución lla- ve en mano con liquidación a precios unitarios” ; y, conforme a la cláusula tercera, el contratista se obliga también a poner en servicio y funciona- miento los equipos que suministra.
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