Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 494 La prohibición de fraccionar los contratos, también estaba incluida en el artículo 44 del Decreto Ley 150 de 1976 416 , antiguo estatuto contractual de la Nación, norma sobre la cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado manifestó: Como es obvio, la disposición del art. 44 del decreto 150 busca impedir que mediante el fraccionamiento de los contratos se burlen las disposiciones que establecen para éstos determina- dos requisitos, cuando su cuantía excede de dos millones de pesos. Hay, pues, fraccionamiento, cuando el contrato para la realización de determinada obra que en conjunto vale más de dos millones de pesos, por ejemplo, se divide en varios contra- tos que no excedan de dos millones de pesos cada uno, y se adjudican a una misma persona dentro de los tres meses si- guientes a cada contratación. En esta forma se burlan las dis- posiciones que para el caso propuesto exigen determinados re- quisitos, como, v. gr., la licitación pública. Es muy difícil sentar una norma de interpretación del art. 44 que le cierre la puerta a cualquier intento de defraudación por el sistema del fraccio- namiento de los contratos. Hay necesidad de examinar cui- dadosamente cada caso para poder formar juicio al respecto, teniendo en cuenta el fin que persigue la disposición y que ya atrás se indicó. Los recursos de la mala fe son inagotables. (…) es necesario tener en cuenta la finalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 44 del decreto y examinar detenida- mente cada contrato en particular, para deducir de su estudio, en cada caso, si hay realmente fraccionamiento encaminado a violar las normas del decreto, establecidas en defensa de los intereses públicos, o no. 417 416 Cita original n.° 9: “ARTICULO 44. DE LA PROHIBICION DE FRACCIONAR LOS CON- TRATOS. En ningún caso podrán fraccionarse los contratos. Se considera que hay frac- cionamiento cuando se suscriben dos o más contratos entre las mismas partes, dentro de un período de tres meses, con un mismo objeto. La Contraloría General de la Repú- blica se abstendrá de autorizar los pagos que se ordenen con violación del presente artículo”. 417 Cita original n.°10: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de noviembre de 1976, C.P. Samuel Arango Reyes, consulta formulada por el jefe del Departamento Nacional de Estadística y autorizada su publicación mediante oficio n.° 13739 de esta entidad. Citada en GONZÁLEZ RODR ÍGUEZ, Miguel, “La Contrata- ción Administrativa en Colombia”, Librería Jurídicas Wilches, 1ª ed., Bogotá, 1990, pg. 225.

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