Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 491 tividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336/96, art. 2°) -; - Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; - El servicio público se presta a través de empresas organiza- das para ese fin y habilitadas por el Estado. - Todas las empresas operadoras deben contar con una capa- cidad transportadora específica, autorizada para la presta- ción del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (ley 336/96, art. 22), y - Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio; - Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario. - Cuando los equipos de transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a tra- vés de una forma contractual válida.” 411 Siendo ello así, no pudiera en manera alguna entenderse, como lo supo- ne el demandante, que se han vulnerado las normas que precisamente sirven de fundamento para la expedición del reglamento que se acusa (artículos 22 y 65 de la Ley 336 de 1996), y menos lo relativo al derecho de libertad de empresa previsto en el artículo 333 Superior, pues el en- tendimiento de tal norma no lleva a la conclusión de que el manifiesto de carga hace las veces de contrato de vinculación en lo que el parágrafo anotado denomina vinculación transitoria; así como tampoco es viable aceptar que no se requiera de tal negocio jurídico para desplazar carga en el territorio nacional, aun cuando tal movilización surja de la necesidad de entrega de urgencia de la misma. 411 Cita original n.° 17: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 18 de mayo de 2006, proferido en el proceso número 11001 03 06 000 2006 00040 00 (1740). M.P. Gustavo Aponte Santos.

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