Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 489 mente su objeto y función, la cual consiste en incorporar un vehículo a una empresa de transporte para la prestación del servicio. Así mismo, el decreto prevé la celebración del contrato de vin- culación cuando la empresa no sea propietaria, pero no tipifica las características de esta clase de contrato o un contenido prestacional específico, haciendo apenas mención a elementos propios de toda relación jurídica bilateral como son las obliga- ciones, derechos y procedimientos mínimos que deben estipu- larse. Por lo tanto, la clase de vinculación y los demás elemen- tos y prestaciones concretas, han de determinarse en cada caso por las partes que lo celebran, en armonía con el régimen de derecho privado que le sea aplicable y a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que es procedente todo contrato privado que cumpla con las características generales contenidas en el reglamento y que no desconozca las normas de derecho público que regulan la actividad transportadora, en consonancia con el principio según el cual “lo que no está prohibido, está permitido”. Esta conclusión permite reconocer una amplia gama de modalida- des contractuales, que satisfacen la función de incorporación de los equipos al parque automotor prevista en la ley. En este orden de ideas, puede afirmarse que en las formas de vinculación que admite el ordenamiento legal y reglamenta- rio del transporte, caben todos aquellos contratos previstos en las legislaciones civil, comercial, financiera, de transporte etc, entre las cuales son de usual utilización las siguientes moda- lidades: - contrato de vinculación 405 con administración; - contrato de vinculación sin administración 406 ; - contrato de arrendamiento simple 407 ; 405 Cita original n.° 11: El Código de Comercio prevé la posibilidad de celebrar contrato de vinculación (art. 983). 406 Cita original n.° 12: Contrato utilizado por los operadores del transporte, facilitado a la Sala por el Ministerio de Transporte. 407 Cita original n.° 13: El Código de Comercio en el artículo 991, hace referencia a la posibilidad de realizar transporte por la empresa de servicio público, con vehículos en arrendamiento.
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