Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 488 Cuando se utilicen equipos de terceros, la ley mercantil con- sagra un tipo de contrato denominado “de vinculación”, en los siguientes términos: “ Artículo. 983.—Modificado. D. 01/90, artículo. 3º . Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empre- sas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y , si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, cele- brarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transport e”. (Negritas del original). Pues bien, del panorama evidenciado en el capítulo de antecedentes regu- latorios del transporte de carga en el país, y del régimen legal que soporta el margen de reglamentación, al que, sin duda, está sometido esta mo- dalidad de transporte, es procedente concluir con absoluta claridad que en el evento en el cual la empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para prestar este tipo de servicio de transporte no cuente con vehículos para desplazar carga de un lugar a otro debe suscribir un con- trato de vinculación con el propietario del equipo que destine para tal fin. Ahora, dicho negocio jurídico se rige por las normas de derecho privado, es decir, gobierna allí lo que la autonomía de la voluntad de las partes disponga, incluso acerca del término de duración. (…) Sobre el particular, vale la pena traer a colación lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil a propósito de la consulta elevada por el Gobierno en el sentido de que fuere determinado el régimen contractual al cual debían estar sujetas tanto las empresas de transporte como los terceros propietarios de los vehículos que se vinculen a alguna de ellas para movilizar carga en el país: “Observa la Sala, que si bien en este reglamento no se define propiamente el contrato de vinculación, 404 si establece clara- 404 Cita original n.° 10: En el modo de transporte terrestre de pasajeros, el artículo 53 del decreto 171 de 2001 establece que “La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte.”

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