Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 487 “ Artículo 21.- Contratación de vehículos.- Cuando una em- presa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Car- ga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación confor- me al artículo 983 del Código de Comercio.” (Subrayas de la Sala). De la lectura de la última disposición se desprende diáfanamente que las empresas de transporte de carga pueden prestar ese servicio de dos maneras: la primera, con el parque automotor de su propiedad; y la se- gunda, con vehículos de terceros, caso en el cual deberán celebrar un contrato de vinculación que se rige por lo dispuesto en el artículo 983 del Código de Comercio, norma de rango legal que también regula el contrato de transporte de cosas, que prevé lo que a continuación de anota: “ Artículo 983. Empresas de transporte.  Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el ser- vicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. Parágrafo.  Para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y horarios, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorización previa del Instituto Na- cional del Transporte y Tránsito o de la entidad que haga sus veces, autorización que se protocolizará en copia auténtica con la respectiva escritura”. (Subrayas de la Sala). A la conclusión anunciada se llega de la lectura de las normas en cita; no obstante, resulta útil el razonamiento al que llegó también la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto proferido en el expediente núme- ro 11001 03 06 00 2006 00034 00 (1735), el 7 de septiembre de 2006 con ponencia del Magistrado Luis Fernando Álvarez Jaramillo: “De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, las empresas de transporte habilitadas para el servicio público de transporte automotor en la modalidad de carga pueden prestar sus servicios con equipos de su propiedad o de terceros.

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