Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 486 Contrato de transporte. y contrato de vinculación. Carácterísticas y modalidades Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 19/10/2018 Radicado: 11001-03-24-000-2012-00159-00 Ponente: Oswaldo Giraldo López Conceptos citados: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 07/09/2006 y 18/05/2006 Radicado: 1735 y 1740 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo y Gusta- vo Aponte Santos En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., Mauricio Duarte Arguello solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad del parágrafo del artículo 22 del Decreto 173 de 2001, “ Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre de Carga ” 403 . (...) En cumplimiento de los mandatos legales expuestos el Gobierno Na- cional expidió el Decreto 173 de 2001, con miras a regular esta actividad dentro de la modalidad de transporte de carga, definiendo como tal que es “aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. Así mismo, reglamentó las autoridades competentes, las condiciones de habilitación, su vigencia, los seguros que deberán tomar las empresas y en lo concerniente a la prestación del servicio (Título IV) especificó el radio de acción y los equipos, entendiendo por tales, los vehículos regis- trados para esos efectos. Los artículos 20 a 22 señalan el régimen; veamos: “ Articulo 20.- Vehículos.- Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Auto- motor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio.” 403 Cita original n.° 1: Folio 3 de este Cuaderno.

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