Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 483 adelantar el procedimiento en sí mismo, porque éste debe ser atendido por empleados públicos del mismo instituto 400 .” La ley 80 de 1993 señala que el objeto del contrato de prestación de servicios es el adelantamiento de actividades relacionadas con el funcio- namiento y administración de la entidad, de forma tal que no se trata de una suplencia de las competencias de la administración sino de labores que tienen una conexión o correspondencia con las mismas 401 . Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 17/05/2007 Radicado: 41001-23-31-000-2004-00369-01 (AP) Ponente: Ramiro Saavedra Becerra Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 29/07/2015. Rad. 76001-23-31- 000-2004-05517-01(37390) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/11/2004 Radicado: 1592 Ponente: Enrique Arboleda y Gustavo Aponte De acuerdo con lo anterior, las entidades estatales estarán facultadas para celebrar contratos de prestación de servicios con personas jurídi- cas bajo las siguientes limitaciones, provenientes del mismo estatuto de contratación: - que sean servicios profesionales o trabajos artísticos que sólo puedan ser encomendados a determinadas personas jurídicas; o - que comprendan el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas; o - que brinden apoyo a la gestión de la entidad cuando no hubiere personal suficiente para el servicio que se va a contratar, o cuan- do se trate de fines específicos; - para todos los objetos señalados, que el contrato tenga una dura- ción temporal, restringida a lo estrictamente necesario. 400 Cita original n.° 79: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de diciembre 2 de 1996. M. P. Juan de Dios Montés Hernández. Rad: 12748. 401 Cita original n.° 80: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En: http://buscon.rae.es/draeI/

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