Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 480 por lo tanto, la prolongación contractual per se no constituye prueba di- recta de la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes. En consecuencia se hace necesario establecer que se pretendía atender al suscribirse ellos. La Sala de Consulta y Servicio Civil en el concep- to rendido dentro del radicado número: 11001-03-06-000-2005-01693- 00(1693), de fecha 23 de noviembre de 2005, MP. Flavio Augusto Rodrí- guez Arce, al ser consultada sobre temas como el que se discute, señaló: «(…) «La finalidad de este contrato no es el cumplimiento propiamente dicho de las funciones administrativas o públicas a cargo de la entidad contratante, sino valerse de un apoyo o colaboración en su cumplimiento (…) (consultas 921 y 951).» Ahora bien, desde esta perspecti- va las tareas de apoyo a la gestión de la entidad, en la medida en que comprendan actividades relacionadas con el funcio- namiento de la entidad, el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus fines, bien pueden ser el objeto de un contrato de prestación de servicios, pues de sus elementos definitorios se desprende tal función del contrato. En otros términos, es de la esencia de este contrato servir de instrumento de apoyo o colaboración para que la entidad cumpla sus funciones, obteniendo en su beneficio el desarrollo de actividades que tengan un nexo causal claro o correlación con las tareas que tiene asignadas la entidad. Así, en el evento consultado de la celebración de un contra- to con el fin de atender los requerimientos administrativos y logísticos propios de la organización de seminarios, la presta- ción de hacer del contrato debe corresponder con las funcio- nes que tenga asignadas la entidad, esto es, de capacitación y divulgación, para que pueda acudirse a esta modalidad con- tractual, de manera que su ejecución represente un apoyo para su cumplimiento. Debe entonces, existir correlación en- tre el contenido obligacional del contrato - lo que se compro- mete a realizar el contratista - y la función de capacitación, la cual cuando se cumple a través de seminarios, requiere de la atención de los aspectos logísticos.» (Negrillas original de texto). En el caso en concreto el contenido normativo consagrado en el artículo 32 inciso 3º de la Ley 80 de 1993, habilita a la demandada para celebrar contratos de prestación de servicios tendiente a desarrollar actividades de apoyo logístico como el que fue contratado con la demandante esto
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