Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 479 de 1993. Salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado”. 394 (Resalta la Sala) . Con todo, no sobra advertir que aunque el Estatuto de Contratación Es- tatal no se aplique en su integridad a esta clase de contratos, ello no significa que los administradores y encargados de la contratación en las empresas en cuestión, puedan hacer caso omiso de los Principios Consti- tucionales, en particular aquellos relacionados con el ejercicio de la fun- ción administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Carta Política y al procedimiento de selección abreviada a que las obliga la letra c) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 395 . Contrato de prestación de servicios. Características Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 08/08/2017 Radicado: 08001-23-33-000-2014-00715-01(3217-16) Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/11/2005 Radicado: 1693 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce De los contratos antes relacionados, observa la Sala que con los mismos se tiene por acreditado la continuidad en la relación contractual que sos- tuvo la demandante con la entidad universitaria por el lapso comprendi- do de febrero de 2009 a diciembre de 2012. Sin embargo, la mera continuidad de dicha relación contractual no de- muestra necesariamente que la accionante desarrolló de manera subor- dinada las actividades contractualmente pactadas, toda vez que, el plazo pactado no constituye por sí mismo dependencia o pérdida de la auto- nomía del contratista para llevar a cabo sus compromisos contractuales, 394 Cita original n.° 55: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto n.° 1127 del 20 de agosto de 1998, C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. 395 Cita original n.° 56: c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
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