Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 47 Así las cosas, conforme a lo expuesto el artículo 68 del CPACA, permite a la administración el uso de otros medios para el envío de la citación de la notificación personal que a pesar de no estar reconocidos de manera expresa en el código, cumplan con el propósito de la citación, esto es, que llegue al interesado de suerte que este conozca y se entere de manera rá- pida de la diligencia y acuda a notificarse de manera inmediata del acto administrativo. Actos administrativos. Nulidad por falsa motivación y violación al debido proceso Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera* 11 Fecha: 09/08/2018 Radicado: 76001-23-31-000-2004-03513-02 Ponente: Rocío Araújo Oñate Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/07/2013 Radicado: 2138 Ponente: William Zambrano Cetina En efecto, aunque el otorgar un espacio para el ejercicio del derecho a la defensa constituye un ámbito de protección del derecho al debido pro- ceso, éste no se agota con tal garantía, pues resulta imperativo que el operador jurídico realice un análisis material de las razones que invoca el acusado, a fin de validar o desvirtuar las mismas ofreciendo argumen- tos suficientes, de lo contrario la decisión por la ausencia de motivación puede resultar arbitraria, infundada y por consiguiente contraria al or- denamiento jurídico. Con lo anterior en manera alguna se está indicado que la motivación de los actos administrativos necesariamente debe ser extensa, pero sí que las razones expuestas en los mismos sean pertinentes y claras frente a las decisiones adoptadas, máxime, cuando éstas implican la atribución de responsabilidad luego de surtido un proceso en el que se le brinda a la parte acusada la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, lo que implica un esfuerzo de la autoridad competente de valorar los argu- 11 *Nota editorial: El proceso 76001-23-31-000-2004-03513-02 fue fallado por la Sección Quinta, de conformidad con el Acuerdo 357 del 5 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se suscribió un acuerdo de descon- gestión entre las Secciones Primera y Quinta, con el fin de que esta última contribuya a la descongestión de la primera.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz