Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 476 En la misma dirección se pronunció la Corte Constitucional, según la sentencia C-037 de 2003: “(…) para la Corte de los elementos que se desprenden de la ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las con- diciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisa- mente acude a sus servicios.” Contrato de mandato. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 12/11/2014 Radicado: 250002326000 200000088 01 (30251) Ponente: Hernán Andrade Rincón Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/11/2004 Radicado: 1592 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos Profundizando en este punto, la Sala se detiene en la condición especial del contrato de mandato para la representación judicial 391 en relación con la cual advierte que al contrato de mandato aplican las normas del Có- digo Civil, tal como ha observado el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia de los consejeros Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos: 392 “B. El contrato de mandato. La realización de un contrato de mandato u otorgamiento de poder a un abogado, para que suscriba en nombre de la enti- dad estatal, documentos privados (títulos valores, por ejem- 391 Cita original n.° 56: Desde hace muchos años la Corte Suprema de Justicia identificó la diferencia entre el contrato de prestación de servicios inmateriales y el contrato de mandato, aunque en algunos eventos puedan concurrir las dos modalidades, y advir- tió que en el arrendamiento de servicios inmateriales aplican las reglas del mandato de conformidad con lo previsto en el artículo 2069 del Código Civil. (Sala de Casación Civil, sentencia de 12 de agosto de 1941). 392 Cita original n.° 57: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejeros Ponentes Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos, concepto de 4 de noviembre de 2004, radicación n.° 1.592.
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