Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 475 tanto no existe norma que así lo indique. La única excepción expresa que se concibió frente a su ámbito de cobertura correspondió a la tipología de fiducia, en cuyo caso el negocio jurídico que encuadrara en ese tipo negocial se gobernaría por las normas del estatuto mercantil. Contrato de interventoria. Funciones del Interventor Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 13/02/2013 Radicado: 76001-23-31-000-1999-02622- 01(24996) Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Otra sentencia que cita el mismo concepto Sentencia del 29/04/2015. Rad. 25000-23-26- 000-1998-01824-01(28205) Concepto citado: Fecha: 10/08/2006 Radicado: 1767 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo La función de interventor no se encuentra limitada a la simple veri- ficación o constatación. En virtud del contrato de interventoría la Ad- ministración Pública despliega, a través de un tercero, sus potestades de coordinación, supervisión, control y en veces hasta la dirección misma respecto de la ejecución de otro u otros contratos. Sobre este particular se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil, al sostener que el interventor es, en cierta medida, un representan- te de la entidad contratante cuyas actividades van más allá de la función de verificación: “El interventor de obras públicas tiene la representación del dueño de la obra ante el contratista y su labor es la de con- trolar que la obra se realice en los términos del respectivo con- trato, tanto en lo que respecta a las especificaciones técnicas como en los términos contractuales, lo cual incluye el cabal cumplimiento de las normas y requisitos que la ley impone al contratista, en los distintos aspectos relacionados con su acti- vidad (…)” 390 390 Cita original n.° 29: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 10 de agosto de 2006, Ref. 1767, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

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