Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 471 Con fundamento en el Estatuto Orgánico en comento, la Su- perintendencia Bancaria 383 expidió la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), y en ella precisa: “Para los efectos de esta Circular, se entienden por nego- cios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fidei- comitente o de un tercero. Si hay transferencia de la pro- piedad de los bienes estaremos ante la denominada fi- ducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenómeno que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales solo existe la mera entrega de los bienes.” 384 Significa lo anterior que en el derecho colombiano, el encargo fiduciario y la fiducia mercantil son modalidades del negocio fiduciario que se caracteriza por la entrega de unos bienes para obtener una finalidad determinada, diferenciándose ente sí, porque en el encargo no se transfiere la propiedad de los bienes en tanto que en la fiducia sí. 385 ” 386 * 383 Cita original n.°20: Ahora Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud del decreto 4327 del 2005 (noviembre 25), “Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura”. 384 Cita original n.°21: Mediante la Circular Externa 007 de 1996 (modificada varias veces desde su expedición), “reúne las diferentes instrucciones en materia jurídica emitidas por la Superintendencia Bancaria … en un solo volumen las normas e instructivos vigentes” relativos a todos los aspectos de las entidades vigiladas, “… rige a partir del 2 de marzo de 1996 e incorpora y sustituye las Circulares Externas expedidas por la Superintendencia Bancaria en la materia, y deroga las Circulares Externas y Resolu- ciones que le sean contrarias”. En el Titulo Quinto contiene las “Disposiciones espe- ciales relativas a las operaciones de las sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito y fondos ganaderos”; y en el capítulo primero de este título trata de las “operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.” 385 Cita original n.°22: El negocio fiduciario, en la doctrina colombiana, también es com- prensivo del fideicomiso regulado en el código Civil, en cuanto éste se caracteriza igualmente por la destinación de unos bienes a u propósito determinado, pero se re- gula como una limitación al derecho de dominio. Cfr. Arts. 794 a 822. 386 Cita original n.° 23: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO. Bogotá, D. C., diecinueve

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