Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 468 Contrato de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales. Régimen jurídico aplicable Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 22/10/2015 Radicado: 19001-23-31-000-2007-00555-01(48061) Ponente: Jaime Orlando Santofimio Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 26/04/2018. Rad. 25000-23-26- 000-2002-02441- 01(40351) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/09/2005 Radicado: 1667 Ponente: Enrique Arboleda Por lo mismo, la Ley 80 de 1993 pese a incluir a las Empresas Industria- les y Comerciales del Estado dentro de las entidades a las que se aplica el Estatuto General de Contratación, estableció en el artículo 76 que “los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias sobre estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable” 378 . 378 Cita original n.° 78: Artículo declarado exequible mediante sentencia C-949 de 2001, donde la Corte Constitucional consideró “No ve la Corte como pueda prosperar el cargo relativo a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 80 de 1993, por violación de la unidad del Estatuto Contractual cuando está claramente establecido que el propósito del constituyente al autorizar la expedición de un estatuto general de contratación estatal en los términos del artículo 150 de la Carta, no acarreaba el deber para el legislador de adoptar en un solo cuerpo normativo que condensara en forma exclusiva toda la legislación existente en este campo.” Tampoco encuentra reparo al- guno de constitucionalidad a la facultad de las entidades dedicadas a desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales y demás actividades enunciadas en la norma bajo análisis, de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales, las cuantías y los trámites que deben sujetar la celebración de los contratos correspondientes, puesto que sim- plemente se trata de desarrollar el deber de selección objetiva replicando en dichos reglamentos los principios de transparencia, economía y responsabilidad que están consagrados en la ley 80 de 1993, determinación que además es congruente con la

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz