Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 467 “(…). “Dentro de los riesgos no previsibles razonablemente y por tanto no trasladables al concesionario se encuentran ‘aquellos que son ajenos a la voluntad de las partes y están asociados a eventos imprevisibles e irresistibles que impiden a alguna de ellas el cumplimiento de una obligación determinada’, que inte- gran la noción de fuerza mayor o que hacen parte de la teoría de la imprevisión o del hecho del príncipe, según identificación que de los mismos hace el Documento CONPES 2775 de abril de 1995, que coincide con las definiciones del Código Civil” 376 . A lo expuesto cabe agregarse que a la luz de la reforma normativa intro- ducida al Estatuto de Contratación Estatal por cuenta de la expedición de la Ley 1150 377 de 2007 que, aunque fue expedida con posterioridad a la apertura del procedimiento de selección que tuvo como resultado la ce- lebración del presente contrato conviene traerse a colocación por resultar de interés, se prevé que durante la etapa precontractual debe diseñarse la respectiva matriz de riesgos que habrá de regir la vida del contrato y, en mérito de ello, le asiste a la entidad el deber de elaborar con precisión la identificación, tipificación y asignación de riesgos, deber que en todo corresponde ejercerse con estricta sujeción a los principios y reglas que le sirven de apoyo. 376 Cita original n.° 66: Sala de Consulta y Servicio Civil, 12 de diciembre de 2006, Rad. 1792, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo. 377 Cita original n.° 67: “ Artículo 4°. De la distribución de riesgos en los contratos es- tatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. “En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales de- berán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”.

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