Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 466 Contrato de concesión. Distribución de riesgos. Sentencia: Consejo de Estado. Fecha: 23/11/2016 Radicado: 25000-23-26-000-2012-00233-01(52161) Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/12/2006 Radicado: 1792 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo En relación con este tópico, concierne destacar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha analizado la distribución de los riesgos en el contrato de concesión en punto al alcance de la definición que sobre su tipología establece el artículo 32 de la Ley de 80 y en desa- rrollo de ese estudio ha considerado: “Afirmar que en el contrato de concesión de obra pública, el concesionario asume la ejecución del objeto contractual “por su cuenta y riesgo”, más que referirse a los ingresos que pueda recibir el contratista con la financiación de la obra, en principio significa que la permanencia, disminución o aumento de los ingresos provenientes de la operación, que en la órbita contrac- tual representa la remuneración del contratista, constituyen el riesgo del negocio que debe ser asumido por éste 375 , salvo en los casos en que la ejecución del contrato se altere por actos o acciones que hagan parte de la teoría de la imprevisión, del he- cho de la administración pública contratante, o por circunstan- cias derivadas del ejercicio de las atribuciones constituciona- les o legales de una autoridad pública distinta a la contratante (hecho del príncipe). Es decir, hechos que afecten el equilibrio económico del contrato. 375 Cita original n.° 65: Cita de la sentencia en referencia “El artículo 33 de la Ley 105 de 1995, consagra las llamadas garantías de ingresos que operan en doble sentido, tanto en favor de la entidad concedente como en favor del concesionario. Para cum- plir con esas garantías se diseñó un sistema de compensación en el siguiente orden: ampliación del plazo de la operación, aumento de las tarifas de peaje por encima del I.P.C., aportes del presupuesto nacional. Todos estos mecanismos tienen como finali- dad mantener el equilibrio contractual”.

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