Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 464 que tendrá que sujetarse a las disposiciones especiales que la regulan para estos casos, figura que por su propia naturaleza exige la pluralidad de oferentes. Lo anterior cobra mayor sustento si se tiene en cuenta que uno de los fines de la subasta es el de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnolo- gías de Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, objetivo que no se lograría si participara un único oferente, puesto que se desnaturalizaría la subasta como mecanismo de adjudica- ción, en tanto no podría desarrollarse con un único participante toda vez que existiría una sola propuesta económica, la cual obviamente no podría competir y menos pujar contra sí misma. En este caso, la Comisión Nacional de Televisión optó por la subasta, tal como lo estableció en el pliego de condiciones, al señalar que el mecanismo de selección para la adjudicación de la concesión sería el de la subasta de que trata el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, circunstancia que la obliga a exigir y a respetar el requisito consistente, para este caso, en la pluralidad de oferentes, tal como se desprende con claridad de dicha dis- posición legal. Basta recordar el contenido del numeral 1.7 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública en mención, para concluir que la Comisión Nacional de Televisión previó y escogió el mecanismo de la subasta como aquél aplicable para la adjudicación y destacó que, para tal efecto, se tendría en cuenta lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto que esa Corporación emitió el 7 de octubre de 2009, según el cual, como ya se mencionó, resulta necesaria y obligatoria la plu- ralidad de ofertas desde el inicio del procedimiento administrativo de la licitación pública e incluso hasta el cierre de la licitación misma. Contrato de concesión. Definición Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 16/07/2015 Radicado: 76001-23-31-000-2002-04055-01(41768) Ponente: Hernán Andrade Rincón Concepto citado: Fecha: 06/11/2008 Radicado: 1927 Ponente: Willian Zambrano Cetina
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