Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 463 espera, que, como señaló la Sala, debe ser igualmente tenida en cuenta por la CNTV por mandato de la Ley 182 de 1995. Por tanto, la Sala considera que en las condiciones expuestas no se darían los supuestos previstos en el artículo 90 del De- creto 2474 de 2008 para adjudicar una licitación con oferente único, en tanto que los fines que se persiguen no se lograrían con la participación de una sola persona, sino con la de varios interesados que compitan de manera real y efectiva en el me- joramiento de las condiciones técnicas y económicas del pliego de condiciones. En conclusión, la Sala considera que con independencia del me- canismo de adjudicación que se adopte por la CNTV, las normas y fines que regulan la adjudicación de los canales nacionales de televisión abierta (Ley 182 de 1995 y Ley 1341 de 2009) determinan necesariamente que, además de la pluralidad de inscritos en el RUO, se presenten por lo menos dos propuestas al cierre de la licitación, de manera que la competencia entre los respectivos proponentes se refleje forzosamente en sus ofertas y, por ende, en la calidad y precio de sus ofrecimientos” 373 . (…) En efecto, los contratos para la concesión de canales de televisión privados y para la prestación de los servicios de televisión por cable se celebran pre- vio procedimiento de licitación pública y están gobernados por el régimen especial contenido en las Leyes 182 de 1995 (derogada en lo pertinente por la Ley 1150 de 2007) y 1341 de 2009, tal como se señaló en el Pliego de Condiciones y en el Acto de Apertura de la Licitación Pública 002 de 2010. Cabe precisar que la subasta no es un mecanismo de adjudicación obligato- rio para estos casos, pues como lo explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil y como se advierte del contenido del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, la Administración está obligada a aplicar un procedimiento de selección objeti- va, dentro de los cuales puede elegir la subasta, sin que su elección resulte imperativa para la adjudicación de la concesión del tercer canal. No obstante lo anterior, si la entidad pública opta por la aplicación de la su- basta como mecanismo de selección, por su propia voluntad, resulta claro 373 Cita original n.° 19: Concepto n.° 1966A emitido por la Sala de Consulta y Servicio Ci- vil del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: 2009-0049. Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz