Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 461 tizar la participación de varios proponentes. En todo caso, concluyó que para efecto de la adjudicación del tercer canal, las disposiciones legales aplicables son las especiales: “(…). Como ya se mencionó y se explicó suficientemente en el concepto cuya ampliación se solicita, el proceso de selección y adjudicación de los canales de televisión nacional abierta debe responder en cualquier caso, tanto a los criterios de es- cogencia señalados en la Ley 182 de 1995 (literales b, l y n del artículo 48 referentes a la calidad de las propuestas y de los contenidos ofrecidos), como a los fines de maximización de los recursos del Estado establecidos de manera general para todas las concesiones de explotación del espacio electromag- nético, según lo dispuso el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009. De otro lado, debe recordarse que el artículo 48 de la Ley 182 de 1995 establece que sólo podrán participar en la respectiva licitación de canales nacionales de televisión abiertas, las per- sonas que se hayan inscrito previamente en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión de la Comisión Nacio- nal de Televisión: (…). Por tanto, dicho registro le permite conocer de antemano a la Comisión Nacional de Televisión, si existe o no pluralidad de interesados en participar en la adjudicación de los canales nacionales de operación privada, lo cual se complementa con la obligación que en ese sentido está prevista en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, que señala: (…). Precisamente, en el caso consultado, el proceso contrac- tual, tanto en su concepción inicial, como con la adopción pos- terior del mecanismo de subasta para el desempate entre ofe- rentes, está cimentado en la fijación por parte de la CNTV de un precio base para participar 371 , a la espera siempre de que los interesados compitan sobre ese valor con ofertas que lo su- peren en una o varias posturas, de manera que la adjudicación se logre, en cualquier caso , por un precio mayor al estimado 371 Cita original n.° 17: Adenda n.° 2 del proceso contractual que terminó anticipada- mente, se define: “Precio de la Concesión: Precio Fijado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en la resolución de Adjudicación de la Licitación, correspondiente al Precio Base de la Concesión, más la suma de dinero ofrecida por el Adjudicatario en su Oferta Económica de Mejoramiento Número Uno o Número Dos, según sea el caso.”
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