Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 460 3. ¿De acuerdo con la respuesta dada a las anteriores pregun- tas, y habiéndose revocado el acto de apertura de la licitación, sería posible abrir nuevamente la licitación si los dos inscritos en el RUO que manifestaron su intención de no presentar pro- puesta, a pesar de la vigencia de dicho registro, no profieren una manifestación formal en contrario? Respuesta. En la medida que la actual inscripción en el RUO se encuentre dentro del periodo de vigencia, no se haya anula- do o suspendido y sus titulares no hubieren solicitado su retiro o cancelación, no existiría ningún impedimento para acudir a ese registro, en los términos de la Ley 182 de 1995. 4. ¿Habría lugar a la aplicación de la previsión normativa pre- vista del artículo 90 del Decreto 2474 de 2008, en el evento en que sólo se presente una propuesta en el proceso de licitación que se establece en el Pliego de Condiciones publicado el día 29 de octubre de 2009 y en las Adendas expedidas, en parti- cular las Adendas 2 y 3? Respuesta. No, en el caso consultado no se darían los requisi- tos previstos en el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008 para hacer una adjudicación con proponente único” 370 . La Sala de Consulta y Servicio Civil reiteró la obligación de adjudicar los canales nacionales de televisión abierta a través de licitación pública. Con fundamento en el anterior postulado señaló que en el evento de adelantar- se la licitación pública con un único oferente habilitado para la concesión del tercer canal bajo la modalidad de la subasta, se perderían los espacios de negociación que precisamente se busca lograr y la Administración esta- ría limitada a los términos de la oferta del único participante quien, al no tener oponentes, podría ajustar su propuesta a los mínimos requerimientos de la entidad en el pliego de condiciones. Explicó que si bien el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008 faculta a las entidades para adjudicar el contrato a un único oferente, lo cierto es que dicha disposición legal alude a la subasta inversa –en el caso de la concesión del tercer canal la subasta es ascendente- y esa posibilidad es la última opción y la residual a la cual debe acudir la Administración, la cual sólo resulta viable luego de agotados todos los recursos para garan- 370 Cita original n.° 16: Concepto n.° 1966A emitido por la Sala de Consulta y Servicio Ci- vil del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente: 2009-0049. Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz