Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 459 la programación ofrecida, sería posible analizar la convenien- cia y viabilidad de usar mecanismos para maximizar el precio que se recibiría por la concesión, entre ellos, precisamente, la subasta. Sin embargo, esa decisión es exclusiva de la Comisión Nacio- nal de Televisión dentro del margen de apreciación que le per- mite la ley y de acuerdo con la ponderación que haga de los diferentes intereses generales que puedan entrar en conflicto. Esa valoración no corresponde a esta Sala” 369 . Posteriormente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Co- municaciones solicitó la ampliación del anterior Concepto, con el fin de que se aclarara el tema acerca de la necesidad de contar con un número plural de proponentes para garantizar la legalidad de la adjudicación; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció el 25 de febrero de 2010 en los siguientes términos: “1. ¿La pluralidad a la que se refiere el concepto, se predica respecto del número de inscritos en el RUO, respecto del nú- mero de proponentes, entendiendo por éstos, aquellos que pre- sentan propuesta al término del plazo de la licitación (al cierre de la misma), o respecto del número de proponentes hábiles.” Respuesta. En el caso particular consultado, la pluralidad se predica tanto del número de inscritos en el RUO, como de las ofertas presentadas al término del cierre de la licitación. 2. ¿Debe entenderse que, por haber optado la Comisión Nacio- nal de Televisión por la subasta como mecanismo de adjudica- ción, debe entonces “asegurar la pluralidad de oferentes en el proceso para mantener el mercado del mismo” como lo sugiere la Procuraduría General de la Nación, so pena de no poder adjudicar la concesión siempre que dos de los tres posibles oferentes decidan no presentar propuestas? Respuesta. Sí, en el contexto del mecanismo de adjudicación adoptado por Comisión Nacional de Televisión para la selección del tercer canal de televisión, debe asegurarse la pluralidad de oferentes en el respectivo proceso contractual en los términos de la respuesta anterior, con el fin de que la mejor propuesta surja de la competencia entre los participantes de la licitación. 369 Cita original n.° 15: Concepto 1966 del 5 de octubre de 2009. Expediente: 2009-0049. Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina
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