Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 45 Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la res- pectiva entidad por el término de cinco (5) días”. Como se observa la disposición actualmente vigente conserva la expresión “Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado”, reiterando el condicionamiento previo que traía la norma anterior en el sentido de acudir primero a un me- dio más eficaz, si lo hubiere; elimina el requisito del envío de la citación mediante correo certificado, pues solo impone el envío de la citación a la dirección sin formalidad alguna; y amplía la posibilidades de envío a un número de fax, a un correo electrónico o los datos que se puedan obtener del re- gistro mercantil. (…) Resulta claro entonces que la ley otorga un amplio margen a la administración a efectos de determinar el medio más eficaz para citar al interesado con el propósito de llevar a cabo la notificación personal sin limitarlo a un medio o formalidad específica 26 , por tanto, corresponde evaluar y establecer en cada caso particular y frente a cada actuación administra- tiva cuál es el mecanismo más eficaz para hacer la citación distinto a la remisión de la citación a alguno de los destinos señalados en la norma. (…) Entonces se tiene que en la actualidad y de acuerdo con el tenor literal del artículo 68 del CPACA no se exige el correo certificado para el envío de la citación para la notificación personal, tampoco resulta jurídicamente viable que se consi- dere como “otro medio más eficaz” el envío de la citación por correo certificado, pues como se dejó dicho, la ley eliminó esa formalidad, por lo cual debe interpretarse que el alcance de la expresión “otro medio más eficaz” no es limitativa y permite a la administración el uso de otros medios para el envío de la citación que a pesar de no estar reconocidos de manera expresa en el código, cumplan con el propósito de la citación, esto es que llegue al interesado de suerte que este conozca y se entere de manera rápida de la diligencia y acuda a notifi- carse de manera inmediata del acto administrativo.
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