Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 458 (…). En consecuencia, el uso de la subasta sólo podría hacerse, de considerarse conveniente a juicio de la Comisión Nacional de Televisión y dentro de la autonomía y margen de apreciación que le concede la Constitución y la ley 368 , una vez estuvieran satisfechas las necesidades relacionadas con la verificación de las condiciones técnicas, profesionales y de idoneidad de los eventuales concesionarios, así como “la capacidad de los oferentes para ofrecer una programación más ventajosa para el interés público, con el fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión, la necesidad de diversificación de las informaciones” y “el número de horas de programación ofrecida, mayor número de horas de programación nacional y la viabilidad económica de programación del servicio”. (art, 48 de la Ley 182 de 1995, literales b, l y n) (…). En este esquema, la Sala considera que en caso de em- pate, donde ya se daría por sentado que ambas propuestas serían técnicamente elegibles y se encontrarían en las mismas condiciones en cuanto a las calidades de los aspirantes y de 368 Cita orginal n.° 14: Sobre las competencias de la Comisión Nacional de Televisión en materia contractual, en concreto para adjudicar los contratos de concesión y regla- mentar las respectivas licitaciones puede verse la Sentencia del 14 de agosto de 2008 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, en la que se rechazó la nulidad de la reglamentación expedida por esa Comisión para el Registro Único de Operadores del Servicio Público de Televisión en la modalidad de servicio de Televisión por Suscripción”. El Consejo de Estado recuerda que el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 establece que “los servicios de televisión se concederán mediante contrato, de conformidad con las normas legales y disposiciones especiales sobre la materia” y que a su vez el artículo 5 de la Ley 182 de 1995 dispone que a la CNTV le correspon- derá reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, así como “los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio”. En Sentencia C-949 de 2001 la Corte Constitucional declaró exequible el aparte subrayado anteriormente: “por lo que respecta al parágrafo del artículo 33 de la Ley 80 de 1993, la acusación será desestimada, pues tal como se determinó en acá- pite precedente, la competencia del Congreso de la República para dictar un estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administra- ción nacional, conforme a lo preceptuado en el inciso final del canon 150 Superior, no comporta la obligación para el legislador de adoptar un estatuto único mediante la modalidad legislativa de las Leyes Estatutarias o de las Leyes Marco reguladas en los artículos 150-19 y 152 del Ordenamiento Fundamental, sino la de expedir una ley or- dinaria contentiva de principios y reglas destinadas a orientar la actividad contractual del Estado (…) De igual forma, podía el legislador por medio del parágrafo impugnado preservar la especialidad de las normas que regulan la contratación de los servicios de televisión. Las anteriores consideraciones son suficientes para declarar la constitucio- nalidad del parágrafo demandado en relación con los cargos imputados por el actor.” Igualmente, puede verse Sentencia C-351 de 2004.

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