Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 457 en los procesos de licitación pública, según lo considere más adecuado para los fines de la contratación la entidad pública contratante 366 . Ello porque, el artículo 32 de esa Ley 1150 dero- gó expresamente las disposiciones de la Ley 182 de 1995 “que sean incompatibles con ella” y podría afirmarse entonces que la prohibición de subasta contenida en esta última caía en ese supuesto de contradicción normativa. (…). Visto lo anterior, la confrontación del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 con lo que dispone la Ley 182 de 1995 respecto al procedimiento y criterios que deben usarse para adjudicar el servicio de televisión, lleva a la Sala a las siguientes conclu- siones: El artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 no eliminó la licitación pública como regla general de selección de los adjudicatarios de canales nacionales de televisión privada. Todas las modalidades de contratación (licitación pública, se- lección abreviada, concurso de méritos y contratación directa) son mecanismos de “selección objetiva”, es decir, obligan a que la escogencia del contratista esté separada de cualquier ele- mento subjetivo, de afecto o preferencia 367 . Por tanto, el uso de esa expresión en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, aún si se entendiera que se refiere a las modalidades de contratación y no a los mecanismos de adjudicación como se señaló, ven- dría a ratificar antes que a derogar la exigencia de licitación pública en materia de asignación de frecuencias para la televi- sión, tal como lo establece originalmente la Ley 182 de 1995. 366 Cita original n.° 12: “ARTICULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCION. La esco- gencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licita- ción pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. Licitación pública . La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pú- blica podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.” (se subraya). 367 Cita original n.° 13: ARTICULO 5o. DE LA SELECCION OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
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