Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 454 más ventajosa para el interés público, pluralidad de ideas, di- versificación de informaciones? Respuesta. De conformidad con el marco legal vigente, el pre- cio no puede ser el único factor de selección de los concesiona- rios de canales nacionales de operación privada, pues en todo caso se deberán tener en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en la Ley 182 de 1995” 363 . La Sala de Consulta y Servicio Civil analizó las disposiciones Constitucio- nales y Legales que rigen los procesos de adjudicación del espacio electro- magnético y concluyó que se debe garantizar la participación de un número plural de oferentes, al tiempo que puntualizó que dichos procedimientos administrativos se deben adelantar a través de la licitación pública me- diante cualquier mecanismo de selección, entre ellos la subasta, máxime cuando el ofrecimiento de la concesión de un nuevo canal de televisión no corresponde a un procedimiento de selección contractual común sino eventual, sujeto a la discrecionalidad del Estado y en cualquier caso con primacía del interés general por la naturaleza del bien que se ofrece. En esa oportunidad, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció igualmente acerca del carácter facultativo u obligato- rio de la subasta, con la aclaración de que en ese momento no resultaba aplicable la Ley 1341 de 2009 y, con base en ello, sugirió la revisión del pliego de condiciones para adecuarlos a tales disposiciones legales. Indicó que la operación y explotación del servicio público de televisión y el uso del espacio electromagnético requiere de una concesión estatal a través de la licitación pública, la cual se podrá adjudicar a través de cualquiera de los mecanismos previstos, entre ellos la subasta; en relación con la aplicación y efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, el cual consa- gra la subasta, señaló: “I. SOBRE EL CARACTER FACULTATIVO U OBLIGATORIO DE LA SUBASTA (…). Como se observa en su título, el artículo está dirigido a establecer reglas para los procesos de asignación del espacio electromagnético cuando existe pluralidad de oferentes. Su ob- servancia es obligatoria, pues la ley utiliza la expresión “de- berán”. 363 Cita original n.° 9: Concepto 1966 del 5 de octubre de 2009. Expediente: 2009-0049. Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina.
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