Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 449 Contrato de cofinanciación y contrato de obra. Diferencias Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 26/02/2004 Radicado: 25000-23-26-000-1991-07391-01(14043) Ponente: Germán Rodríguez Villamizar. Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/08/1986 Radicado: 43 Ponente: Humberto Mora Osejo El contrato bajo estudio no es de cofinanciación porque este contrato tí- pico e innominado, comporta la asociación de la entidad, el constructor y el adjudicatario de la vivienda, con el objeto de que todos realicen aportes para la construcción de un número determinado de viviendas, en favor de los últimos; y en el caso concreto, como quedó visto, el contrato fue celebrado por la entidad y el contratista constructor. Así también, la Sala de Consulta, en concepto del 14 de agosto de 1986, precisó que los contratos de cofinanciación “se diferencian también de los contratos de obras pública que requieren, cuando se adjudican me- diante licitación pública, un previo pliego de condiciones que sirva de base al concurso: en este caso éste se surte con fundamento en todos y cada uno de los proyectos de los cofinanciadores invitados a presentar sus propuestas” y como el contrato bajo estudio estuvo precedido de un verdadero procedimiento de selección objetiva del contratista, sometido a un “ pliego de condiciones” denominado “ normas básicas del plan” , que fijó las reglas para la escogencia del contratista, las modalidades de con- tratación, los aspectos técnicos, financieros y jurídicos que debían conte- ner las propuestas y la minuta del contrato que habría de celebrarse, no corresponde a esa categoría. Contrato de comodato de bienes inmuebles de la Administración. Procedencia Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 15/08/2007 Radicado: 19001-23-31-000-2005-00993-01(AP) Ponente: Ruth Stella Correa Palacio
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