Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 448 ser remitida por la entidad territorial a la ARS con anterioridad al inicio del período de contratación. 29.4. Con fundamento en éstas normas, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación ha señalado las características del contrato en comento: • Sujetos: la parte contratante está conformada por las direc- ciones locales, distritales o departamentales de salud y, las empresas promotoras de salud, y de otra parte, están las EPS, que cumplan con los requisitos exigidos, en el decreto 1804 de 1999, organizadas para administrar el régimen contributivo de seguridad social en salud, que además, se encuentren debida- mente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. • Objeto: asegurar el riesgo de salud de los afiliados al régimen contributivo, mediante la prestación directa o indirecta de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado POS –S, y administrar los recursos pro- venientes del subsidio a la demanda. • Remuneración: como se explicó en el acápite correspondiente, la UPC-S que reciben las ARS por cada afiliado al sistema se constituye en la remuneración que se obtiene por el asegura- miento y garantía de la prestación del servicio a los afiliados conforme a los contenidos previstos por el CNSSS en el POS-S. Como lo expresó esta Sala en concepto n.° 1065 del 11 de mar- zo de 1998, se trata de contratos de carácter bilateral, onero- so, atípicos, de ejecución sucesiva y conmutativos “por cuanto las EPS se obligan a asegurar, administrar y ejecutar los re- cursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud que garanticen la prestación de los servicios de salud a las personas de escasos recursos - relacionadas con el listado de focalización- y las entidades estatales les reconocen un valor per cápita, denominado Unidad de Pago por Capitación, UPC, la que se establece en razón al perfil epidemiológico de la po- blación relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en las condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. 357 357 Cita original n.° 50: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 12 de junio de 2003. Rad. 1496. C.P. Susana Montes de Echeverri.
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