Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 444 En cuanto a las reglas especiales que revisten el contrato de aporte, se tiene que, v. gr., aun cuando el mismo debe ser cumplido “bajo la exclu- siva responsabilidad” de la institución contratista y con personal de sus dependencias, debe sujetarse a las normas, lineamientos y control del ICBF, tal como lo dispone el artículo 127 del Decreto reglamentario 2388 de 1979, antes referido. Asimismo, el indicado estatuto señala, en su artículo 71 352 , que la pro- tección especial a los menores debe ser prestada por centros especiali- zados, “de acuerdo con las modalidades que determine el Instituto” . Vale la pena agregar que, sobre tales categorías de centros, el artículo 72 ibídem 353 precisa: Para efecto de la protección especial al menor, se consideran entre otros, como centros especializados; los de protección, reeducación, residencias juveniles de atención al joven cam- pesino, internados indígenas, centros de deficiencia mental, centros para limitados físicos. Estas instituciones se sujetarán a la reglamentación que para el caso expida el Instituto. De particular naturaleza y régimen son también los recursos destinados a la ejecución de los contratos de aporte, pues en estos, es el ICBF quien entrega tales recursos (representados en dinero, inmuebles etc) para que sea el contratista quien los utilice exclusivamente en el servicio de pro- tección y asistencia integral, como lo dispone el artículo 127 del decreto comentado. Independientemente de la naturaleza de los recursos, espe- cialmente tratándose de dinero, estos no ingresan al patrimonio del con- tratista, pues continúan siendo del Estado –a través del ICBF- y están sujetos al seguimiento de la entidad pública. Esta circunstancia se hace más patente si se tiene en cuenta que, por regla general, derivada de las normas en cita, los contratos de aporte se celebran preferencialmente con entidades sin ánimo de lucro. Sobre este aspecto del contrato, la jurisprudencia ha dicho 354 : … [E]s remarcable que en este negocio jurídico los dineros aportados por el ICBF y recibidos por el contratista no eran de 352 Cita original n.° 32: Hoy compilado en el artículo 2.4.2.15. del Decreto 1084 de 2015. 353 Cita original n.° 33: Compilado en el artículo 2.4.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. 354 Cita original n.° 34: Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 30 de junio 2016, exp. N° 33130, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
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