Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 442 Como ya se ha explicado, para esta Sala el contrato de aporte no tiene una especialidad que permita diferenciarlo significa- tivamente de cualquier otro contrato estatal, en la medida en que está regido por la Ley 80 de 1993 (…). Una lectura fragmentada de los decretos reglamentarios po- dría dar lugar a entender que al contrato de aporte no le es aplicable la Ley 80 de 1993 salvo en lo atinente a clausulas obligatorias, lo cual riñe con el precepto de ley, pues es claro su sometimiento al estatuto contractual. Cabe anotar que, si bien la Ley 80 de 1993 fue expedida con posterioridad a la Ley 9 de 1979 y al Decreto reglamentario 2388 de 1979, no es posible entender que haya derogado estas últimas normas, las cuales, además de estar hoy vigentes 347 , revisten un carácter especial, solo aplicable a la ac- tividad del ICBF y al servicio público de bienestar familiar. Tales normas especiales, por tanto, no pueden entenderse como excluidas del ordena- miento ni derogadas tácitamente por normas generales que se expidan para regular la contratación del Estado, las cuales, por el contrario, pue- den –y deben- aplicarse de manera armónica con la normativa especial, como se viene de señalar y como lo dispone especialmente el artículo 128 del Decreto 2388 de 1979, anteriormente citado. En esa misma medida, le son aplicables al contrato de aporte las potestades excepcionales esta- blecidas en la Ley 80 de 1993, por tratarse de un contrato estatal celebra- do para la prestación de un servicio público 348 . Más aún, especto de la sujeción del contrato de aporte a la regulación prevista en el Estatuto General de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993) –sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales relati- vas a la actividad de bienestar familiar-, el propio Decreto 2923 de 1994 –que fijó las cuantías mínimas de la garantía única en los contratos de aporte del ICBF- precisó en sus consideraciones: 347 Cita original n.° 27: La ley 9 de 1979 no ha sido derogada por norma alguna y se encuentra hoy en vigor. Por su parte, el Decreto 2388 de 1979 fue compilado en el Decreto 1084 de 2015, como ya se anotó. 348 Cita original n.° 28: Ley 9 de 1979, artículo 12: “El Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del “Sistema Nacional de Bienestar Familiar” que se establece en esta norma y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados. “Corresponde al gobierno proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de Bien- estar Familiar”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz