Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 441 asume por el contratista (objeto) es de carácter esencial y de específica relevancia para la sociedad y para el Estado –y no simplemente una función administrativa o propia de la entidad pública–, y la causa es específica consistente en la finalidad de procurar la integración de la familia y la protección de la niñez. 345 Como se observa, el contrato de aportes es un contrato oneroso, sinalag- mático y conmutativo, lo que significa que surgen obligaciones a cargo de las partes que se miran como equivalentes; y si bien el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y so- cial, lo hace a cambio de una contraprestación que considera equivalente a sus propias obligaciones. De tal manera que esta clase de contratos no son gratuitos sino remunerados y dicha remuneración corresponde a los servicios efectivamente prestados, aunque siempre dentro de la órbita del contrato especial de aportes, sin perder de vista que, en realidad, me- diante esta clase de negocios jurídicos, el ICBF cumple con sus funciones y cometidos como prestadora del servicio público de bienestar familiar con sus propios recursos, pero a través de un tercero. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 11/04/2019 Radicado: 25000-23-26-000-2002-01217-01(36128) Ponente: María Adriana Marín Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/07/2016 Radicado: 2286 Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha subrayado 346 : El contrato de aporte no es un contrato especial salvo por su condición de no oneroso ni conmutativo. 345 Cita original n.° 10: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2010, expediente 16941, C.P. Enrique Gil Bo- tero; en esta providencia se alude a lo señalado sobre esta clase especial de contratos por la Sala de Consulta y Servicio Civil de la misma Corporación, mediante concepto del 2 de diciembre de 1996, Rad. 907, C.P. Luis Camilo Osorio Isaza. Sentencia reite- rada en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de junio de 2016, expediente 33130, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 346 Cita original n.° 26: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 26 de julio de 2016, exp. N° 11001-03-06-000-2016-00033-00(2286). C.P. Germán Bula Escobar.

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