Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 439 Es claro entonces, que los contratos de aporte que celebra el ICBF, son una categoría especial, sujeta a un régimen legal parcialmente diferente al de los demás negocios jurídicos que puede llevar a cabo esta entidad para su funcionamiento, es decir, aquellos relativos a bienes, obras o servicios distintos a los programas misionales del ICBF, para cuya ad- quisición deberá darse aplicación al Estatuto General de Contratación Pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma. Por lo tanto, resulta necesario dis- tinguir siempre la clase de objeto a contratar, para definir la regulación que le es aplicable. Sobre los contratos especiales del ICBF y más concre- tamente en relación con los de aporte, se ha pronunciado la jurispruden- cia de la Corporación: Como se aprecia, el contrato de aporte tiene las siguientes características esenciales: i) es un contrato estatal regido por la ley 80 de 1993; ii) se trata de un negocio jurídico atípico, principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe estar suscrito por las partes, en los términos consagrados en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; iv) bilateral y sinalagmático, en la medida que se desprenden obligaciones y cargas para las dos partes del negocio, esto es, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, toda vez que las prestacio- nes contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una con- traprestación, al margen de que el contratista pueda ser una institución sin ánimo de lucro. En efecto, el negocio jurídico de aporte es un contrato estatal especial suscrito entre el ICBF y un contratista, en el que el primero se compromete, como su nombre lo indica, a efectuar aportes o contribuciones en dinero o especie a una persona na- tural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a insti- tuciones de utilidad pública o de beneficencia, o de reconocida capacidad técnica o social con el fin de que atienda bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y técnico, un área específica del sistema de bienestar social, es decir, aquellas dirigidas a la atención a la integración y reali- zación armónica de la familia, así como a la protección efectiva de la niñez y adolescencia.

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