Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 43 juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Identidad de causa petendi ( eadem causa petendi ), es decir, la demanda y la decisión que hizo transito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el que el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Identidad de partes , es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. En este punto es preciso señalar que, tratándose de la acción de simple nulidad, el presupuesto de identidad jurídica de partes que enuncia el artículo en mención no tiene lugar, dado el carácter público cuya titularidad está en cabeza de todo ciudadano, cuyo interés es la protección del orden legal objetivo y abstracto. Así lo ha señalado ésta Corporación en reiterados pronunciamientos acerca de los efectos de cosa juzgada sobre la causa petendi de la sentencia que niega la nulidad de un acto administrativo. En efecto, pueden consultarse las sentencias de 26 de noviembre de 2009, de la Sección Segunda, con ponencia del Consejero Doctor Luis Rafael Vergara Quintero, dentro del expediente radicado con el n.° 11001-03-25-000-2005-00013-00(0347-05), así como la sentencia de la Sección Cuarta de 21 de noviembre de 2007 con ponencia del Consejero Doctor Juan Ángel Palacio Hincapié proferida dentro del proceso radicado con el n.° 11001-03-27-000-2005-00046- 00(15661). De ésta última, se destaca el énfasis que se hizo acerca de que para que opere la cosa juzgada en tales términos, el concepto de violación desarrollado por el demandante, sus inconformidades o causa petendi , sean absueltas íntegramente y de manera completa en el examen de nulidad antecesor. En este orden de ideas, la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo,tendránefectosdecosajuzgadaabsolutosy,porsustracción

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