Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 438 Se comprende entonces que corresponda a la entidad contra- tante suministrar los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones u obligaciones del contratista; fondos que el administrador delegado manejará bajo su propia responsa- bilidad, con la obligación de rendir cuentas a la entidad res- pectiva y a la Contraloría General de la República. Adicional- mente, también se podrán suministrar al contratista equipos y elementos de propiedad de la entidad contratante. En materia laboral, el contratista deberá manifestar a los tra- bajadores su condición de intermediario, pues de lo contrario responderá solidariamente con la entidad contratante por el pago de las obligaciones respectivas. Con la vigencia de la ley 80 de 1993 o nuevo estatuto de contratación de la administración pública, el contrato de ad- ministración delegada ha quedado sujeto a los principios generales sobre autonomía de la voluntad, al cumplimiento de los fines estatales y a las normas que se derivan de su ar- tículo 40, en concordancia con los artículos 2º., 3º., 11, 13, 14, 24, 32, 39 y 41 ibídem.; de utilizarse para la explotación de recursos naturales no renovables, deberá someterse a la ley que determine las condiciones para adelantar dicha explo- tación. Si asume las características de contrato interadminis- trativo, rige el procedimiento de la contratación directa (art. 24, numeral 10., letra c.).” 344 (se destaca) Contratos de aportes. Concepto y caracerísticas Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 19/10/2017 Radicado: 25000-23-26-000-2009-00050-01(41684) Ponente: Danilo Rojas Betancourth Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/12/1996 Radicado: 907 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza 344 Cita original n.° 11: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Concepto de 7 febrero de 1997, Rad. 934, C. P. Javier Henao Hidrón.

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