Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 436 “Según lo expresado, los dos elementos del precio en el con- trato de Administración delegada son: El costo de las obras y los honorarios del contratista. Ambos factores, que son asumidos por la entidad contratante, constituyen el valor del contrato. Así se expresó esta Sala en otra oportunidad 339 : “El total de las obligaciones que en cuanto al valor adquiere la Administración es la suma de los factores honorarios y costos de las obras. Lo único que varía en el contrato de Ad- ministración delegada es la forma de pago al contratista (...) Este monto es el que desembolsa y paga la Administración y por ello en el contrato habrá de especificarse en forma clara el valor del mismo integrado por los honorarios del contratista y el costo de las obras. “En el contrato de Administración delegada el costo de las pó- lizas de seguros, tendientes a garantizar las obligaciones del contratista, no forma parte integrante del valor del contrato; y este valor, como queda dicho, representa el total de las obli- gaciones de la entidad pública. “(....) Por otra parte, el mismo Decreto establece que el admi- nistrador delegado toma bajo su responsabilidad la dirección técnica de la obra; que maneja también bajo su propia res- ponsabilidad los fondos que la entidad contratante le sumi- nistra para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones; que serán de cuenta del administrador delegado los daños que cause a terceros en desarrollo del contrato, así como los que ocasione el incumplimiento del contrato; y que tendrá la obligación de pagar con los fondos del contrato el valor de los salarios y prestaciones a que hubiere lugar. “Toda esa gama de obligaciones contractuales que están a cargo del contratista, deben ser garantizados por él, con su propio peculio, sin que posteriormente la Administración esté obligada al reembolso de los gastos efectuados por dicho con- cepto.” 340 (subrayas fuera de texto original) El contratista ejecuta, entonces, el objeto convenido por cuenta y ries- go de la entidad que contrata la obra, de suerte que se convierte en un 339 Cita original n.° 7: Consulta de fecha 16 de febrero de 1984. Consejero Ponente: Doc- tor Oswaldo Abello Noguera. 340 Cita original n.° 8: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Concepto de 26 de octubre de 1988, Rad. 229, C. P. Javier Henao Hidrón.
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