Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 433 Contrato adicional. Vigencia de la ley en el tiempo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 30/10/2003 Radicado: 85001-23-31-000-1999-2909-01(17213) Ponente: María Elena Giraldo Gómez Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 30/01/2013. Rad. 08001-23-31- 000-1998-00748-01(24020) Concepto citado: Fecha: 16/10/2002 Radicado: 1454 Ponente: Susana Montes Echeverry Es indispensable tratar este tema porque el contrato principal y los con- tratos adicionales fueron suscritos en distintos años y bajo vigencias de estatutos contractuales diferentes. Por tanto la Sala acudirá a la legisla- ción que regula la vigencia de la ley en el tiempo y la diferencia entre las leyes procesales y sustanciales. La ley 153 de 1887 determina que las leyes procesales (de sustanciación y ritualidad de los juicios) rigen desde su vigencia y por tanto prevalecen sobre las anteriores, es decir que son de aplicación inmediata excepto cuando se trate de términos que hubieren empezado a correr, actua- ciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, pues se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación (art. 40). Tal previsión ha permitido concluir que a las situaciones reguladas en leyes no procedimentales (sustanciales) debe aplicárseles la ley vigente al momento del acaecimiento del hecho que la ley sanciona, coligiéndose entonces que la regla general predominante es la de irretroactividad de la ley y que la excepción nace de la indicación expresa del legislador sobre retroactividad o cuando en materia penal y disciplinaria aparece el prin- cipio de favorabilidad. Así lo reiteró la Sala Plena de lo Contencioso Admi- nistrativo, en sentencia de 3 de junio de 2003, en la cual también se reite- raron los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional (C-922 de 2001, T-438 de 1992, C-769 de 1998 y C-214 de 1994) y del Consejo de Estado, estos últimos que fueron mencionados en concepto dictado por la Sala de Consulta y Servicio Civil el día 16 de octubre de 2002, para con- cluir igualmente sobre el principio de irretroactividad de la ley sustancial.
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