Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 430 gura. Precisamente, esta Corporación, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, precisó: “De la lectura de esta norma se deduce claramente que el le- gislador extraordinario denominó equivocadamente contratos adicionales a las modificaciones del plazo y del valor de los contratos administrativos, pues estas son simples reformas que no implican cambio radical en el contrato. Sólo cuando se hace necesario reformar el objeto del con- trato se está frente a la celebración de verdaderos con- tratos adicionales , porque ello implica una modificación fundamental del convenio inicial. Por lo mismo, debe enten- derse que cuando la norma se refiere a la celebración de un contrato adicional por modificación del plazo o del valor se está frente a una mera reforma del contrato. Y que se cele- bra un contrato adicional cuando las partes contratantes acuerdan una modificación del objeto, del plazo y del valor del contrato; como por ejemplo cuando en un contrato de obras públicas se pacta la construcción de un determinado tramo de una carretera y una vez en ejecución se determina que el tramo debe ampliarse; ese cambio obviamente redunda en la modificación del objeto, del plazo y del valor del contrato principal, lo que conlleva necesariamente la celebración de un contrato adicional” 329 (Resalta la Sala) Contrato adicional. Régimen jurídico aplicable en tránsito de legislación Sentencia: Consejo de Estado. Fecha: 20/08/2012 Radicado: 25000-23-26-000-1998-01826-01(24898) Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/12/2009 y 17/05/1994 Radicado: 1614 y 601 Ponente: Jaime Betancurt Cuartas 329 Cita original n.° 2: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta Ra- dicada n.° 350 de Marzo 15 de 1990, publicada en Revista Jurisprudencia y Doctrina, tomo XIX, n.° 222, junio de 1990. Pags. 482-484.

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