Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 42 “ La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada “erga omnes”. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada “erga omnes” pero sólo en relación con la “causa petendi” juzgada. La sentencia dictada en procesos relativos a contratos y de reparación directa y cumplimiento, producirá cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes; la proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo intendencial, comisarial, distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente los decretos reglamentarios.” Sin lugar a dudas, lo que preceptúa la norma en mención es que la sentencia que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes , pero sólo en relación con la causa petendi juzgada . No produce efectos interpartes como concluyó de manera desacertada la apelante. Ahora bien, al operar la cosa juzgada, no solamente se predican los efectos procesales de providencias inmutables y definitivas, sino que igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto de litigio. En principio, cuando un funcionario judicial se percata de la operancia de una cosa juzgada debe rechazar la demanda, decretar probada la excepción previa o de fondo que se proponga, y en último caso, procede una sentencia inhibitoria. Tal figura se encuentra consagrada en el artículo 332 del Código de Pro- cedimiento Civil, en los siguientes términos: “Artículo 332.- Cosa juzgada . La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Así, para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: - Identidad de objeto , es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la que se predica la cosa

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