Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 428 Ese punto jurídico esbozado respecto de la demanda ha sido tratado por la jurisprudencia, en la cual se han diferenciado para EL CONTRATO DE OBRA a precios unitarios los conceptos jurídicos siguientes: DE MAYOR CANTIDAD DE OBRA, entendida como contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecu- ción del contrato sin que implique modificación del objeto contra- tado, y DE CONTRATO ADICIONAL, comprendido cuando las obras a realizar implican la variación del objeto del contrato principal, de obras nuevas, distintas de las contratadas, o de ítems no previs- tos, pero que su ejecución, en determinadas circunstancias resul- ta necesaria. Así se pronunció la Sala en sentencia dictada el día 18 de julio de 2002 327 : “Para la Sala no es claro si tales obras son realmente obras adicionales o corresponden más bien a mayores cantida- des de obra ejecutada , circunstancia que no puede ser des- conocida puesto que unas y otras obedecen a hipótesis distin- tas y, por ende, adquieren implicaciones jurídicas propias. En efecto, en los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra ejecutada supone que ésta fue contra- tada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una ‘prolongación de la prestación debida’, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Esta situación justifica que en determi- nados casos se celebren contratos adicionales, o que, si esto no ocurre, se restablezca la ecuación contractual ya sea al mo- mento de liquidar el contrato, o a través de la acción judicial correspondiente, a condición, claro está, de que si el contrato fue liquidado por las partes de común acuerdo, el contratista se haya reservado el derecho a reclamar por ello. En cambio, la realización de obras adicionales supone que éstas no fueron parte del objeto del contrato principal, y por lo tanto implican una variación del mismo; se trata entonces de obras nuevas, distintas de las contratadas, o de ítems no previstos, pero que su ejecución, en determinadas circunstancias resul- ta necesaria. Por tal razón, si para éstas no se celebra contrato adicional, ni son reconocidas al momento de 327 Cita original n.° 1: Sección Tercera. Exp. 22.178. Actor: Unión Temporal Hidrocaña. De- mandado: Municipio de Ocaña.
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