Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 427 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/08/1998 y 18/07/2002 Radicado: 1121 y 1439 Ponente: Cesar Hoyos Salazar y Jaime Betancur Cuartas Si bien es cierto no ha existido claridad respecto a la naturaleza jurídica de los contratos adicionales, en tanto el legislador no se ocupó de definir- los, si puede decirse que es una figura propia de la contratación pública, de la cual se ha ocupado la jurisprudencia. 326 * Contrato adicional y mayor cantidad de obra: Diferencias Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 22/04/2004 Radicado: 07001-23-31-000-1997-00132-01(14292) Ponente: María Elena Giraldo Gómez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/07/2002 Radicado: 1439 Ponente: Susana Montes de Echeverri Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 13/07/2017. Rad. 11001-03-25- 000-2010-00241-00(2033-10) 326 Cita original n.° 34: Particularmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado diferenció los contratos adicionales a que se refería el art. 58 del decreto ley 222 de 1983 y la adición de los contratos a que hace referencia la ley 80 de 1993 (Concepto del 26 de agosto de 1998, Rad. 1121). Posteriormente, en el concepto del 18 de junio de 2002, Rad. 1439, sostuvo que dichos contratos no resultaban necesarios cuando “por una deficiente estimación de las cantidades requeridas para ejecutar el objeto contractual (alcance físico de la obra) descrito en el mismo contrato, el pre- supuesto calculado para su ejecución resulta insuficiente y, por lo mismo, se hace necesario disponer de una (sic) mayor presupuesto para pagar el valor total y real de su ejecución”. Allí se dijo que “lo procedente es, simplemente, efectuar por la admi- nistración misma, sin intervención del contratista, un movimiento presupuestal para cubrir ese mayor costo de ejecución del contrato”. *Nota editorial: El pie de página cita erróneamente la fecha del Concepto n.° 1439. La fecha correcta es 18 de julio de 2002.

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