Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 425 Carta Fundamental. Así las cosas, la previsión en tal sentido contenida en el parágrafo segundo del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 contraviene la Constitución y debe ser, en conse- cuencia, inaplicada en este caso concreto.” Contrato a precio determinado o determinable. Valor fiscal Sentencia: Consejo de Estado. Fecha: 16/08/2018 Radicado: 08001-23-31-000-2001-02667-03(37001) Ponente: Maria Adriana Marín Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18 /07/2002 Radicado: 1439 Ponente: Susana Montes de Echeverry Esta Corporación se ha pronunciado sobre los efectos del denominado “valor fiscal” sobre las obligaciones mutuas de las partes, en los con- tratos cuya cuantía no es completamente determinable en la fecha de su celebración. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó 325 : En todas las modalidades de contratación (…) es muy impor- tante la inclusión de la cláusula sobre el valor del contrato; sin embargo, según se trate de una u otra modalidad de contrata- ción, esta cláusula tiene una función o importancia distinta. En efecto, en el contrato por precio global, el valor establecido en la cláusula de valor es vinculante y genera, por lo mismo, obliga- ciones mutuas pues señala la contraprestación a que tiene dere- cho el contratista por su trabajo pero, a su vez, señala para él la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese precio. Es por lo mismo, una cláusula que señala el verdadero valor total del contrato, pues el contrato se celebró a precio determinado. (…) Por el contrario, en los contratos a precio indeterminado pero determinable por el procedimiento establecido en el mismo con- 325 Cita original n.° 28: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto N° 1439 del 18 de julio de 2002. C.P. Susana Montes de Echeverry.

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