Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 422 Los integrantes del consorcio responden solidariamente por la ejecución del contrato celebrado, lo que viene a salvaguar- dar la posición de la entidad contratante frente a aquél dado que uno de los extremos de la relación jurídica contractual, carece de personalidad jurídica; de igual manera la prohi- bición de cederse el contrato entre quienes integran el con- sorcio es una forma de mantener la finalidad del mismo, las causas que le dieron origen, hasta la culminación normal del propósito para el que fue constituido” Respecto de la regulación que del consorcio hizo la ley 80 de 1993, dijo la Sala de Consulta: “La categoría de persona pública, privada o mixta, no puede predicarse de los consorcios ya que carecen de personalidad jurídica. En efecto para la existencia de personas jurídicas se requiere de un acto jurídico positivo (de la Constitución, la ley, ordenanza o acuerdo municipal o convenios, en el caso de personas descentralizadas de segundo grado) que les de na- cimiento y establezca su estructura y características; tampo- co aparece enlistado en las denominadas entidades estatales que detalla el art. 2º de la ley 80/93. (....) El hecho de administrar recursos estatales en cumplimiento de las prestaciones que son objeto de obligaciones contrac- tuales, tampoco imprime personalidad pública al contratista, en este caso al consorcio; como tampoco se transmite a éste el carácter público o privado de las personas participantes del consorcio. El consorcio es entonces una forma no societaria de relación o de vinculación de actividades e intereses entre distintas personas que no genera otra persona jurídica, con miras a obtener la adjudicación, celebración y ejecución de contratos, regida por las condiciones que tienen a bien acordar los parti- cipantes del consorcio, y por tanto, correspondiente al ámbito de actividad e iniciativa privada, no obstante la responsabi- lidad solidaria y la penal establecidas en la ley (arts. 7º y 52, ley 80 de 1993)” 321 . 321 Cita original n.° 14: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 30 de enero de 1997, radicación número 942.

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