Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 41 origen estableció la prohibición de reelección consecutiva para el gober- nador en el ejercicio del cargo durante dos períodos consecutivos. Enton- ces, cuando el Consejo de Estado traslada la teoría de la inexistencia de los actos al derecho público, lo que hace es alterar la precitada prohibi- ción constitucional de ser reelegido, ya que la inhabilidad desaparece por el hecho de que el juez electoral declara la nulidad del acto de elección que determinó su designación en el período inmediatamente anterior. Esto será explicado cómo se sigue. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 26/07/2012 Radicado: 68001-23-31-000-2000-01365-01(1854-11) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 12/05/2014. Rad. 68001 23 31 000 2000 01141 01 (2264-13) / Sentencia del 30/08/2016. Rad. 11001-03-25-000-2011-00133- 00 (0431-11) / Sentencia del 09/03/2017. Rad. 25000-23-25-000-2012-01134-01(1077-13) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/04/2008 Radicado: 1878 Ponente: William Zambrano Cetina 2.1 De la cosa juzgada La Sala considera menester recordar que la cosa juzgada se trata de una institución jurídico procesal mediante la que se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, para lograr la terminación efectiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica, con la que se impide a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente, a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. Así pues, la fuerza vinculante de la cosa juzgada se encuentra limitada, en principio, a quienes plasmaron la litis como partes o intervinientes dentro del proceso, es decir, produce efecto Inter partes. No obstante, el ordenamiento jurídico excepcionalmente le impone a ciertas decisiones efecto erga omnes , es decir, que se extienden a la comunidad en general. Al respecto, el artículo 175 del C.C.A. aplicable al caso, señala:
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