Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 417 “1. Con fundamento en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República profirió la Ley 80 de 1993 por medio de la cual se expidió el «Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». En el artículo 6º del citado ordenamiento se dispone: “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposicio- nes vigentes. También podrán celebrar contratos con las en- tidades estatales, los consorcios y uniones temporales. “Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.” “2. En el mismo estatuto se define lo que se entiende por “consorcio” así como por “unión temporal”. El consorcio se da “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y eje- cución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. “En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman”. “A la unión temporal se la define por el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 80 de manera análoga al consorcio; no obstante se le distingue en cuanto a que “las sanciones por incumpli- miento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”. “La diferencia entre el consorcio y la unión temporal radica entonces no en la naturaleza misma de las dos instituciones sino en la extensión que revista la sanción para el caso de in- cumplimiento. Mientras que en el consorcio la sanción afecta a todos los miembros que lo conforman y quienes responden solidariamente, en la unión dicha sanción se determina de acuerdo con la participación de cada uno de sus miembros en la ejecu- ción del contrato”. 317 317 Cita original n.° 2: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de tres de mayo de 1995, radicación número 684, referencia: Consulta del Ministerio

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz