Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 416 2.2 Los Consejos Regionales de Planificación, CORPES, no tienen asignadas en la legislación funciones en materia de contratación, porque no son ejecutores de los recur- sos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regio- nal. Su función consiste en el ordenamiento de los gastos de inversión, que adoptará con el voto de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Consejo Regional, y la aprobación de los estudios sobre requerimientos técni- cos, institucionales y operacionales para la ejecución de los proyectos que utilicen recursos del respectivo Fondo. 2.3 Como consecuencia de la respuesta anterior, los Consejos Regionales de Planificación no pueden delegar el proceso de selección del contratista y la correspondiente ordena- ción de gastos en el respectivo Coordinador Regional”. Consorcio y Unión temporal. Diferencias. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 15/03/2003 Radicado: 23001-23-31-000-2001-0364-01(22051) Ponente: Alier Hernández Enríquez Otra sentencia que cita el concepto 942: Sentencia del 25/09/2013. Rad. 25000-23-26- 000-1997-03930- 01(19933) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/05/1995 y 30/01/1997 Radicado: 684 y 942 Ponente: Roberto Suarez Franco y Luis Camilo Osorio Isaza Adicionalmente, se ha dejado en claro que el consorcio y la unión tempo- ral participan de la misma naturaleza jurídica; la diferencia se encuentra en la extensión de la sanción en caso de incumplimiento del contrato que les da origen, pues mientras en el primero afecta a todos los integrantes de manera solidaria, en la segunda se imponen las sanciones en propor- ción a su participación en la propuesta y ejecución. Esa explicación fue detalladamente expuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación, cuando expresó en concepto de tres de mayo de 1995 lo siguiente:
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