Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 415 Consejos Regionales de Planificación (CORPES). Régimen contractual Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 09/05/2012 Radicado: 25000-23-26-000-1997-04391- 01(22784) Ponente: Olga Mélida Valle De De La Hoz Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 30/10/1996 Radicado: 910 Ponente: César Hoyos Salazar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado , en concepto dado el treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), al Ministerio de Agricultura, dentro del radicado nº 910, se refirió a este aspecto, de las cuales transcribimos los siguientes apartes: “(…)” “2. LA SALA RESPONDE: 2.1 “Las Regiones de Planificación (CORPES) son divisiones del territorio nacional, para la planificación y el desarro- llo regional, carecen de personería jurídica, disponen de competencias restringidas, el patrimonio no es propio sino de la Nación y de los Departamentos que las conforman. No están comprendidas dentro del concepto de “entidades estatales”, a que se refieren la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2.2 La adjudicación de contratos para el cumplimiento de los programas definidos por las Regiones de Planificación compete a la Nación, por conducto del señor Presidente de la República o del funcionario en quien él delegue, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2.1 Los contratos que se celebren para la ejecución de los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional (FIR) deberán ceñirse a los procedimientos y re- quisitos consignados en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

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