Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 414 o asistencia; b) los contratos interadministrativos 315 ; c) los contratos de empréstito 316 ; d) los contratos de donación; e) los contratos de arrenda- miento; f) los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las inclui- das en el grupo de contratos con cláusula obligatoria; g) los contratos que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecno- lógicas, y h) los contratos de seguro tomados por las entidades estatales. Si bien en relación con estos contratos no existe, en principio, colisión alguna entre la inclusión en los contratos estatales y el consiguiente ejer- cicio de prerrogativas excepcionales por un lado y por el otro la opción de convenir contractualmente la facultad de terminación unilateral del vínculo, de todas maneras su inclusión y ejercicio deberán consultar, en cada caso, los alcances del respectivo contrato; las finalidades que se busca satisfacer con su celebración y ejecución, así como la aplicación, que siempre tendrá lugar, de los Principios Constitucionales que deben orientar y a los que se encuentra sometida toda la actividad del Estado, incluida, claro está, la función administrativa que comprende las activi- dades de naturaleza contractual. 315 Cita original n.° 47: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 30 de abril de 2008, Rad. 1881, C.P. Enrique José Arboleda Perdomo: “Es de la esencia del contrato o convenio interadministrativo, que cada una de las entidades partes con- tratantes realice los cometidos estatales a su cargo, pues es obvio que ninguna puede buscar fines públicos diferentes de aquellos que le fueron expresamente encomenda- dos. En desarrollo de estos convenios, cada uno de los contratantes buscará ejecutar las tareas que le fueron asignadas, sin que esto signifique que necesariamente sea la misma, pues frecuentemente se trata de fines complementarios.” 316 Cita original n.° 48: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 29 de enero de 1993, Rad. 491, C.P. Jaime Betancur Cuartas: “Los empréstitos externos, como recursos públicos del estado, tiene por objeto la inversión pública, es- pecialmente destinada a la realización de obras de infraestructura económica y social tales como la electrificación, la educación, la salud. Excepcionalmente los emprésti- tos externos se utilizan para gastos de funcionamiento porque estos solo retribuyen bienes de consumo y servicios personales prestados, mientras que los de inversión retribuyen bienes de capital que incrementan el patrimonio fiscal.”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz