Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 413 incumplimiento y desde ese ángulo su pacto adquiere un carácter resar- citorio e indemnizatorio; en ese orden, la multa como herramienta con- minatoria emana entonces cuando su propósito se centra en apremiar o constreñir al deudor de la prestación pactada y así se deja sentado expresamente en el texto obligacional; en defecto, el silencio sobre su rol hará prevalecer el carácter resarcitorio de la pena 314 . Cláusulas excepcionales. Prescindencia Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 09/05/2012 Radicado: 85001-23-31-000-2000-00198-01(20968) Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Otras sentencias que citan el concepto 1881: Sentencia del 29/05/2014. Rad. 85001-23-31- 000-2005-00035-01 (34412) Concepto citado: Fecha: 30/04/2008 y 29/02/1993 Radicado: 1881 y 491 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo iii) Contratos estatales en los cuales se debe prescinde [sic] total- mente de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. Tal como ya se indicó, componen este grupo los siguientes contratos: a) todos los que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda 314 Cita original n.° 12: Ver auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo, Sección Tercera, Subsección A, 16 de agosto de 2012, exp. 39.702, C.P. Hernán Andrade Rincón. “ Adicionalmente, esa Corporación (se refiere a la Corte Su- prema de Justicia ) ha señalado de manera reiterada que, si existe pacto inequívoco al respecto , la cláusula penal puede cumplir una función diferente a la de tasar an- ticipadamente los perjuicios que puedan surgir con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contractuales ”. Sobre este punto, también consultar el concepto del Consejo de Estado, Sala de Con- sulta y Servicio Civil, 25 de mayo de 2006, Rad. 1.748, C.P: Enrique José Arboleda Perdomo: “ Es interesante también insistir en la forma de interpretar las cláusulas pe- nales, pues por lo general se deben entender como tasación anticipada de perjuicios, y sólo por pacto expreso e inequívoco en palabras de la Corte, se pueden considerar en sentido de cumplir las otras funciones. De aquí se desprende que si hay dudas en la interpretación de una determinada estipulación, se debe apreciar como estimación de los perjuicios ”.

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