Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 412 EPM 312 , en cuanto a la declaratoria del siniestro y el cobro de las pólizas de seguros mediante acto administrativo, por referirse al contrato de una empresa de servicios públicos domiciliarios sometido al régimen especial de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho común que gobernó el referido contrato de suministro, razonando sobre las disposiciones del Código de Comercio, también aplicables al contrato de seguro otorgado para amparar el cumplimiento contractual, se llega a concluir que existió capacidad jurídica de la entidad beneficiaria para hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento, caso en el cual debía proceder por la vía de la reclamación, en forma similar a lo que expuso la Sala de Consulta y Servicio Civil en su concepto 313 . Cláusula penal. Diferencias con la multa Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 01/02/2018 Radicado: 25000-23-26-000-2009-00082-01(52549) Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 25/05/2006 Radicado: 1748 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo De allí se desprende que la función que cumple la cláusula penal se di- rige, en principio, a tasar anticipadamente los perjuicios derivados del trativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad, o la terminación según el caso. “5. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación”. 312 Cita original n.° 32: “ Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamien- to de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 313 Cita original n.° 33: Aunque el concepto no se solicitó para el supuesto de la Ley 142 de 1994, la Sala de Consulta y Servicio Civil examinó el asunto para el caso de los contratos en el que no existía la competencia para declarar el incumplimiento en los términos de la Ley 80 de 1993, antes de expedirse la Ley 1150 de 2007.

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