Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 411 potestad administrativa a una entidad pública, no sólo por- que la administración no es parte del contrato de seguro de cumplimiento, sino porque sólo la ley y los reglamentos que la desarrollen pueden asignar funciones públicas. Además sería inútil para la administración expedir unos actos administrati- vos para el cobro de las garantías que posteriormente serían anulados por la jurisdicción contencioso administrativa por fal- ta de competencia. Entonces, la única solución posible es la de aplicar en éste tema en su integridad las reglas del código de comercio, según las cuales es necesario pre- sentar una reclamación ante las compañías de seguros , quienes deberán proceder a pagar el siniestro o a objetarlo en forma motivada, recordando además que la póliza presta méri- to ejecutivo por sí sola en los casos del artículo 1053 del código de comercio” 310 (la negrilla no es del texto). De conformidad con el anterior recuento de la jurisprudencia y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 142 de 1994, para la época de los hechos en este proceso, resulta pertinente observar que, como regla ge- neral, no existía competencia de las entidades prestadoras de servicios públicos para expedir actos administrativos mediante los cuales, de ma- nera unilateral, se impusiera la efectividad de la póliza de seguros en los contratos que se regían por el derecho privado. Se debe aceptar que la Ley 142 de 1994 estableció un régimen especial para las empresas de servicios públicos, en el cual no consagró la compe- tencia para expedir actos unilaterales destinados a declarar el riesgo y ha- cer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento por la vía administrativa. Por tanto, en el análisis de los actos que se juzgan en este proceso no resulta viable identificar la competencia de la entidad contratante con fuente en el artículo 68 del CCA 311 o en la Ley 489 de 1998 que invocó 310 Cita original n.° 30: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conse- jero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, Bogotá, D.C, mayo 25 de 2006, radicación: 1.748, número único: 11001-03-06-000-2006-00050-00. “ El señor Mi- nistro de Defensa Nacional, (…), consulta a la Sala sobre la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad al pacto de multas dentro de los contratos estatales, y sus efectos jurídicos”. 311 Cita original n.° 31: “Artículo 68 C.C.A. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coac- tiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: “4. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contra- tistas a favor de entidades públicas, que integrarán título ejecutivo con el acto adminis-
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